En Colombia son agredidas por sus parejas 119 mujeres diariamente

lunes, 31 de agosto de 2015

GESTIÓN DEL AGUA EN EL SECTOR LAS GOLONDRINAS, BARRIO LLANADITAS DEL MUNICIPIO DE MEDELLIN

Son solo quince minutos entre el centro de Medellín y la Terminal de buses del Sector las Golondrinas. El panorama es común a cualquier barrio de la periferia de la ciudad; montoncitos de casas apiladas unas sobre otras, calles estrechas y empinadas, altas escaleras que parecieran ir hasta el infinito y que se pierden en los contornos de las colinas atiborradas de viviendas.

Golondrinas todavía no es reconocido como barrio por Planeación Municipal, sino considerado como un sector del Barrio Llanaditas, sin embargo, sus habitantes en la práctica lo definen como un barrio, con sus propias estructuras organizativas comunitarias, sus centros territoriales e incluso sus referentes culturales.  

El problema

Desde el año 2003 ha conseguido hacerse público el conflicto relacionado con la carencia de agua potable para el consumo humano en el sector. En análisis de los antecedentes de la problemática se han encontrado numerosos artículos de prensa, así como actuaciones del Concejo Municipal,  que dan cuenta de que el asunto es conocido por las autoridades como un problema no solo de salud pública sino que representa la vulneración del derecho fundamental al agua potable para el uso personal y doméstico.

De acuerdo a las cifras expuestas tanto por la administración municipal como las encontradas en archivos de prensa, el número de personas afectadas por el no acceso al agua potable en los barrio Llanaditas, la Torre y el Pacifico es de 15.000 en total.

Durante años la comunidad gestionó el líquido vital a través de un acueducto comunitario, sin embargo, el crecimiento poblacional generado por el conflicto armado interno y el empobrecimiento de los habitantes del sector, así como la falta de mantenimiento, la contaminación y el agotamiento de las fuentes de agua, convirtió dicho acueducto en un sistema obsoleto, incapaz de garantizar los mínimos vitales de agua potable a la comunidad. 

De acuerdo con el Municipio de Medellín, Secretaria de Calidad y Servicio a la Ciudadanía, Subsecretaría de Servicios Públicos desde en el año 2010, se dio inicio a las obras para la construcción del acueducto y alcantarillado para el Sector de Golondrinas, entre otros.

El proyecto diseñado por EPM, por mandato del Municipio de Medellín constituye una solución a largo plazo para algunas familias habitantes del barrio, en tanto para otras el problema continua sin resolverse, dado que la obra de infraestructura planeada no beneficiará a todos los afectados por la problemática. Sin olvidar que mientras la construcción del acueducto se hace efectiva los derechos fundamentales de toda una colectividad continúan en detrimento.

Es preciso aclarar que para la comunidad  la problemática no radica únicamente en la construcción de infraestructura para el acueducto y el alcantarillado, sino también en el acceso inmediato al líquido vital, la falta de protección de las fuentes de agua, la privación de recursos para el acceso, la carencia de acompañamiento para la recuperación del acueducto comunitario dirigido a aquellas personas que no sé beneficiarán con el acueducto municipal y los conflictos entre los mismos pobladores por la distribución del agua en carrotanques; como lo menciona una de las pobladoras “aquí se da una guerra por el agua”. Adicional a la vulneración de los derechos al territorio, la vivienda digna, el ambiente sano. Situaciones que se hacen más latentes ante la expectativa por proyectos de intervención territorial como es el jardín circunvalar por el cual varias familias van a ser desplazadas del sector.

Estrategias planteadas

En el año 2013 el Tribunal DESC de Mujeres en articulación con la Mesa Interbarrial de desconectados,  diseñó una estrategia de incidencia jurídica mediante la cual se pretendía ejecutar acciones que garantizaran el acceso al agua potable como derecho fundamental en el Sector las Golondrinas, Barrio Llanaditas, en el Municipio de Medellín.  

En el mes de junio se realizó una brigada de atención jurídica a partir de la cual se instauraron treinta y cuatro (34) acciones de tutela contra el Municipio de Medellín, Secretaria de Calidad y Servicio a la Ciudadanía y Subsecretaría de Servicios Públicos, donde los afectados eran niños, adultos mayores, discapacitados, personas con enfermedades crónicas y catastróficas, víctimas del conflicto, mujeres, entre otros sujetos de especial protección por parte del Estado.

De estas tutelas solo dos de ellas fueron falladas a favor de los afectados y afectadas, las mismas que fueron impugnadas por la administración municipal y falladas posteriormente a su favor; actuaciones judiciales que se realizaron bajo el argumento de tratarse de un derecho de carácter colectivo.

Una de las tutelas instauradas se realizó bajo la figura de la agencia oficiosa, esto es, una representación a través de la cual se reclaman derechos ajenos, dado que los afectados no estan en condiciones de reclamarlos por sí mismos. Este es el caso de ocho (8) adultas y adultos  mayores  y un discapacitado que por sus condiciones de salud no podían tutelar sus derechos de manera personal. 

El 3 de octubre de 2013 en fallo de segunda instancia, el juez ordenó el suministro inmediato de un mínimo vital de agua a los afectados, adicionalmente se ordenó el diseño de una política pública encaminada a superar la situación de garantía total del derecho fundamental al agua potable en el barrio Llanaditas, sector las Golondrinas, en un término de seis (6) meses. Situación  esta última que  constituye un logro invaluable en la gestión del agua como derecho fundamental, pero que nos avoca a grandes retos desde las organizaciones que trabajamos en defensa del agua y esencialmente a la comunidad que debe comprometerse en la organización para la conquista de sus derechos.
  
El “cumplimiento” del fallo

A la fecha se han instaurado dos incidentes de desacato, así como una insistencia al incidente.  A pesar de que el juez de segunda instancia ordenó la tutela de los derechos por tratarse precisamente de derechos fundamentales, solo mediante la interposición de un desacato, es decir, mediante la presión para el cumplimiento, en el mes de diciembre el Municipio de Medellín dio inicio al suministro de agua a los adultos mayores beneficiados con el fallo.

En el mes de abril fue suspendido este suministro,  argumentando que el fallo no puede ser ejecutado  por impedimentos originados en la ley de garantías electorales. Téngase en cuenta que el fallo proviene del 3 de octubre de 2013, y el periodo de aplicación de la ley de garantías empezó a regir el 25 de noviembre de la misma anualidad, lo que permite inferir que se contó con casi dos meses para realizar la contratación directa si era el caso, y transcurrieron  más de seis meses sin que se inicie otro tipo de contratación para dar cumplimiento al fallo.

En el mes de mayo se reanudó el suministro de agua a los afectados, lo que implica la entrega de tan solo 4 tarros de agua semanales, lo que no cumple con los contenidos mínimos del derecho al agua enunciados en la parte motiva del fallo, pues la cantidad de agua suministrada no constituye siquiera un metro cubico de agua semanal para cada familia, lo que no sustrae a los adultos mayores del transporte cotidiano de agua, afectando sus condiciones de vida digna y su salud.

Esta situación representa  a nuestro modo de ver una burla al fallo de segunda instancia, pues los derechos fundamentales de los afectados y afectadas continúan siendo vulnerados, en tanto la actuación de la administración pretende simular un cumplimiento que nada tiene que ver con la garantía mínima de los derechos tutelados por el juez de segunda instancia

Sobre la política pública del agua

Es de recordar que el fallo ordena al Municipio de Medellín, que inicie el diseño de una política pública encaminada a superar la situación de garantía total del derecho fundamental al agua potable en el barrio Llanaditas, orden que hasta la fecha ha sido ignorada por la entidad accionada.

Según la Subsecretaria de Servicios Públicos,  el proyecto de infraestructura diseñado en 2010 constituye política pública y los carro tanques que realizan el suministro cada semana constituyen para ellos el mínimo vital provisional de agua, lo que quiere decir, que para la administración municipal el suministro en promedio de  5 m3 de agua diarios para tres barrios de la zona, es suficiente para dar cumplimiento a lo mandado.

De acuerdo con la parte motiva del fallo de tutela para el aseguramiento del goce efectivo del derecho al mínimo vital debe existir una política pública plasmada en un plan que conduzca a su garantía y protección. En segundo lugar dicho plan debe encaminarse al goce efectivo del derecho, es decir, no basta con que este escrito, o aun cuando se esté implementando no sea sensible a los verdaderos problemas y necesidades de los titulares del derecho,  o en otro caso que  su ejecución se difiera indefinidamente o durante un periodo de tiempo irrazonable.  En tercer lugar debe contar con la participación ciudadana real y democrática.

En nuestro caso el proyecto de infraestructura existente aunque puede constituir un plan o una política pública, no responde a las verdaderas problemáticas de la comunidad, además de diferirse indefinidamente su implementación y lo que es aún más preocupante no ha contado con la participación de la comunidad en su construcción.

De este caso ejemplar de vulneración del derecho  a  un mínimo vital de agua como un derecho fundamental, para las familias sin acceso al vital líquido, se deduce:
Una vulneración colectiva del derecho fundamental al agua de las familias y  comunidades que no  acceden al acueducto público y que tampoco cuentan con los recursos y capacidades para la adecuada administración del acueducto comunal.

Las instancias del gobierno local que tienen responsabilidades en este asunto (Secretaria de Calidad y Servicio a la Ciudadanía de la Alcaldía de Medellín, la Subsecretaria de Servicios Públicos, El Concejo de Medellín y EPM) deben reconocer, investigar y constatar la crisis que afrontan las comunidades de este  sector de la ciudad, tomar todas las medidas para agilizar el proyecto de construcción del acueducto público, y mientras este se termina propiciar a estas comunidades el acceso a un mínimo vital de agua diario, así como medidas que garanticen de manera permanente el suministro del líquido vital a aquellas familias que no se verán beneficiadas por el acueducto público.

El Municipio de Medellín, debe priorizar el presupuesto total que se requiere y hacer los desembolsos oportunos de los dineros con los cuales se llevarán a cabo las etapas que faltan  para la construcción del acueducto público, así como para el mejoramiento del acueducto comunitario.


El  derecho fundamental al agua es para las mujeres de esta ciudad un tema político, en tanto la problematización de su acceso y escases afecta de manera trascendental el desarrollo de nuestros proyectos de vida, así como, nuestra presencia en las esferas de participación política y publica, es por ello que consideramos este tema debe entrar a  ser parte de la agenda pública  de cada una de las instituciones responsables, y formular acciones positivas para reconocer a las mujeres el papel de gestoras del agua.

sábado, 21 de mayo de 2011

CPI: Reconocimiento o desconocimiento a la grave situación de derechos humanos en las cárceles colombianas

El derecho penal es el mecanismo de control social más violento de los utilizados para el ejercicio disciplinario. Nada hay que nos lleve a pensar que la justicia penal internacional de igual manera no entraña el carácter invasivo y violento de esta forma de control.

A pesar de lo dolorosa que resulta tal forma disciplinaria, el mundo moderno ha optado por apelar a la imposición de penas como respuesta a las problemáticas sociales, asignando a esta funciones de prevención y castigo, enterrando el discurso de la resocialización, en los anaqueles del pensamiento liberal humanista, que a su vez dio origen a esta forma de control. El sistema penal internacional, invocando el respeto por los derechos humanos como un sistema de valores universal, interviene según criterios todavía confusos para castigar la impunidad, en ocasiones obviando los procesos internos y los conflictos que subyacen a cada uno de los Estados.

Específicamente, en el caso del CPI, uno de los organismos que cuenta con potestad para decidir sobre la apertura de las investigaciones al interior de esta corte, es el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, donde tres de sus miembros permanentes; Estados Unidos, China y Rusia, no solo se han rehusado a firmar el tratado de Roma, fundante de este sistema penal, sino que en el caso de Estados Unidos ha creado una legislación interna en contra de dicho sistema. Paradójicamente EEUU es el país que sobresale como impulsor de procesos al interior del CPI, situaciones estas que ponen en entredicho la legitimidad de las investigaciones de este organismo.

Con estas y todas las criticas que puedan hacerse al régimen punitivo, es un sistema vigente, y corresponde a los ciudadanos observar con cautela su funcionamiento, llamando al respeto por la dignidad de las personas sometidas a este procedimiento, sus garantías y derechos.

Hoy las condiciones de vida en las cárceles evocan los suplicios que la humanidad pretendía abandonar cuando proclamó la vigencia de los derechos y garantías de los seres humanos. La cárcel en sí misma restringe la libertad pero no otorga al carcelero poderes absolutos e ilimitados sobre la dignidad de los presos.

En el caso Colombiano, la Corte Constitucional, ha sido reiterativa en señalar que la garantía de los derechos fundamentales de la población reclusa debe ser reforzada, en razón a que quien se encuentra en tal situación se halla en un estado de “vulnerabilidad” e indefensión frente a terceros, en cuanto le es imposible procurarse en forma autónoma los beneficios propios de las condiciones mínimas de una existencia digna, sin que pueda optar por otra forma de vida mientras purgue su pena, o cese la medida de aseguramiento en su contra.

Recientemente el Presidente Juan Manuel Santos firmó con la
Corte Penal Internacional un acuerdo de ejecución de sentencias de dicha Corte en territorio Colombiano, acuerdo que deberá ser ratificado por el Congreso de la República y revisado por la Corte Constitucional. Colombia sería el primer país en Latinoamérica en suscribir este documento y el sexto a nivel mundial.

En Colombia, como si el estigma penal y la privación de la libertad no fueran suficientes, los detenidos y detenidas en las cárceles colombianas viven en condiciones de hacinamiento, carencias en salud y alimentación, así como la vulneración de otros tantos derechos fundamentales, agudizando esta tragedia los altos niveles de corrupción de los funcionarios administradores del sistema penitenciario, así como la violencia que se traslada al interior de las cárceles por la fuerte injerencia de las mafias del narcotráfico y sus disputas frecuentes.

Significa acaso la firma del acuerdo de ejecución de penas con el CPI un gesto de reconocimiento del sistema penitenciario colombiano, o es acaso un gesto de desconocimiento de la vulneración de los derechos humanos al interior de las prisiones colombianas.

domingo, 6 de marzo de 2011

Violencia contra la mujer en Colombia, una realidad en cifras

Para la primera década del siglo XXI, la situación de discriminación e inequidad de las mujeres, se constata a través del análisis de las múltiples formas de violencia a las que son sometidas.

En el espacio privado, existen tipos de violencia que afectan de manera diferencial a las mujeres caso de la violencia intrafamiliar, específicamente en el marco de las relaciones de pareja, y que se expresan en la violencia sexual, haciendo evidente la existencia de patrones culturales que legitiman el control violento del cuerpo de las mujeres, lo que agudiza otros tipos de discriminación de genero. Como expresión de ello, para el periodo 2000-2009 el Instituto de Medicina Legal reportó que 389.701 mujeres fueron agredidas por sus esposos, compañeros o ex esposos.

De otro lado, en el espacio público las cifras indican que las mujeres son víctimas de violencias que reproducen las lógicas presentes al interior de la familia. El mismo informe indica que 401.875 mujeres fueron víctimas de lesiones personales; se practicaron 146.642 informes periciales sexológicos a mujeres y se tuvo conocimiento de 15.746 casos de feminicidios.

Sin embargo estas cifras, preocupantes por sí mismas, constituyen apenas una parte de la violencia que enfrentan las mujeres. En el contexto de los Derechos económicos, sociales y culturales los análisis concluyen que las mujeres sufren más que los hombres las distintas formas de pobreza, puesto que son víctima de flagrantes desigualdades tales como el acceso inequitativo a las oportunidades de empleo y remuneración inferior respecto de las actividades laborales; afectación del derecho a la salud, desigual participación en los puestos de responsabilidad política, y afectación particular en el acceso a los servicios públicos domiciliarios y el agua.

Por su parte, Colombia es el tercer país de América Latina y el Caribe con mayor de desempleo femenino con un índice del 14,8% según la OIT. Según el DANE la tasa de desempleo de mujeres en Colombia a diciembre de 2010 es de un 14,1 porciento en relación a la tasa masculina que es de 7.8 porciento.

A su vez, en el contexto del conflicto colombiano, las mujeres son afectadas de manera particular dada la vulnerabilidad que generan otros tipos de exclusión al ser objeto del desplazamiento forzado y el despojo de la tierra, lo que a su vez tiene efectos en la afectación de los vínculos familiares, culturales y sociales. Por su parte, su condición de género les hace susceptibles de ser víctimas de violencia sexual como arma de guerra.

Conoce la multimedia relacionada con la temática en un servicio de las agendas de biosfera, energía, economía y conflictos de la Corporación Estrato Cero.

martes, 2 de noviembre de 2010

El papel de la OTAN en un mundo multipolar

Según la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad es el único organismo en el ámbito internacional habilitado para determinar si una situación constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacional y tomar las medidas apropiadas al respecto. Una resolución de dicho consejo es la única vía admitida legalmente para intervenir la soberanía de un país. Mandato que se desvirtúa por el nuevo orden jurídico y político de la OTAN que ha expandido sus intervenciones a niveles planetarios.

Es claro que la OTAN se constituyo al interior de las Naciones Unidas como un organismo regional de defensa colectiva, en virtud del artículo 51 de la Carta. Por lo tanto, su naturaleza jurídica le impide arrogarse el derecho ejercido exclusivamente por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de tomar medidas de intervención en otros Estados.

La esencia de las Naciones Unidas enfrenta una grave amenaza, pues está siendo sustituida en sus funciones por la OTAN, que a través de sus reconfiguraciones superan los propósitos por los que fue creada, todo esto en medio de una evidente crisis económica y energética que pone en tela de juicio las verdaderas intenciones de la Alianza.

Evolución de los conceptos estratégicos de la OTAN

Finalizada la segunda guerra mundial, fue firmado en marzo de 1948 del Tratado de Bruselas, el cual marcó la determinación de cinco países de Europa occidental entre ellos Bélgica, Francia, Luxemburgo, Países Bajos, y Reino Unido, de constituir un sistema de defensa. Después de ello se iniciaron negociaciones con Estados Unidos y Canadá, con el fin de crear la Alianza del Atlántico Norte que buscaba apoyos mutuos en materia de seguridad. Dinamarca, Islandia, Italia, Noruega y Portugal fueron invitados a participar en este proceso.

Las negociaciones condujeron en abril de 1949 a la firma del Tratado de Washington que creaba un sistema de seguridad común basado en la asociación de doce países.

En un principio la misión de la OTAN, definida en el Tratado de Washington de 1949, era la defensa de los Estados europeos miembros. De esta manera durante la Guerra Fría, la OTAN servía para proteger Europa Occidental ante la posibilidad de una invasión soviética. Se trataba entonces de una alianza militar defensiva, que establecía que, en caso de agresión o amenaza contra uno de sus miembros, los demás estaban obligados a ayudarle militarmente si aquél requería su asistencia.

En 1952, Grecia y Turquía se adhirieron al Tratado. La República Federal de Alemania se integró en 1955, y en 1982 España se convirtió también en miembro de la OTAN.

En una segunda fase tras el final de la Guerra Fría, se predicaba la existencia de riesgos para la paz y amenazas para la estabilidad. En las cumbres de Londres (julio de 1990) y Roma (noviembre de 1991), la Alianza del Atlántico Norte readapto su estrategia. “La atención se concentró particularmente en la necesidad de reforzar el papel político de la Alianza y su contribución –en cooperación con otras instituciones, entre ellas la ONU- a la implantación de la seguridad y la estabilidad, indispensables para el proceso de renovación que se anuncia en Europa”1.

En diciembre de 1991, se crea entonces el Consejo de Cooperación del Atlántico Norte (CCAN) que reunió a los países miembros de la OTAN y, en su primera etapa, a nueve países de Europa Central y Oriental. En marzo del año siguiente, se amplió el número de países participantes en el CCAN, integrándose a otros Estados, todos ellos ex-repúblicas soviéticas.

En esta ultima redefinición la OTAN pasa de ser un organismo de defensa de los países europeos a convertirse en un organismo con potestades para la intervención global. “Se pretendía así modificar una alianza militar estrictamente defensiva en una amplia alianza para proteger las fuentes energéticas vitales de los países miembros. Además de la defensa de las fronteras de los Estados miembros, se fijaron nuevos objetivos como el acceso a las recursos energéticos de otras regiones, el derecho de intervenir en movimientos sociales desestabilizadores y en zonas de conflictos lejanas de los Estados miembros”2.

Un aspecto importante para el derecho internacional es que el mandato de la OTAN contenido en el tratado de Washington de 1949 reconoce a la Carta de la Organización de Naciones Unidas como su marco jurídico obligatorio, por ende el monopolio de Naciones Unidas sobre el recurso a la fuerza. Sin embargo, este monopolio de Naciones Unidas sobre el recurso a la fuerza, fue puesto en duda por la nueva definición estratégica en la doctrina de la OTAN de 1999 3 . El sector geográfico de intervención de la alianza, limitado hasta entonces al espacio Euro-Atlántico, fue extendido por los Estados miembros de la OTAN a otras zonas y provisto de una estrategia de intervención planetaria.

El documento que contiene el concepto estratégico que guía la Alianza en la parte referida a la “Prevención de Conflictos y Manejo de las Crisis” establece la posibilidad de que la Alianza conduzca a “operaciones en respuesta a las crisis no incluidas en el artículo 5”4 del Tratado de Washington. Dicho artículo se refiere a las acciones de defensa colectiva frente a una agresión externa. Este tipo de operaciones transforma la naturaleza jurídica de la Alianza, pues en adelante podrá intervenir en cualquier situación en la que entienda que sus intereses están directa o indirectamente amenazados.

Actual papel estratégico de la OTAN

En la Cumbre del 60 aniversario de la OTAN en abril de 2009, se llegó al acuerdo de apertura en Afganistán de una misión de apoyo a la policía y al ejército afgano.

“La razón de que Afganistán fuera el tema principal de la Cumbre, se debe a que el significado de este país para la estrategia estadounidense es importante. Afganistán está en el corazón de Eurasia y la presencia militar en este país permite ejercer presión tanto sobre Rusia como sobre China, India e Irak, controlar las rutas de transporte del petróleo y el gas del Mar Caspio, tener presencia en el Medio Oriente y también obtener ingresos del narcotráfico, ya que Afganistán produce bajo las nuevas condiciones de ocupación el 93% del opio mundial”5.

El presidente de Estados Unidos Barack Obama apunta sus esfuerzos en convertir a la OTAN en una organización militar de carácter global, con su participación en Afganistán, con lo que su ámbito de desempeño pasa de ser solamente la región euro atlántica para ahora intervenir en otras regiones que interesan no sólo a Estados Unidos, sino a la Unión Europea, sea por sus recursos energéticos o por su posición geográfica estratégica.

Para muchos autores hoy la OTAN adquiere sentido en la garantía de la seguridad energética, los oleoductos y el control de las rutas de tránsito de los hidrocarburos por parte de Estados Unidos y la Unión Europea.

1 JUAN JOSE CARBAJÁLES. La Onu y la OTAN después de Kosovo [en línea] [citado en octubre de 2010].
2 ANA TERESA GUTIERRES DEL CID. Circulo Latinoamericano de estudios internacionales. El nuevo papel global de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) [en línea] http://claei.org.mx/carta_especial/EL-NUEVO-PAPEL-GLOBAL-DE-LA-OTAN.pdf [citado en octubre de 2010]
3 NATO, Press Release, NAC-S (99) 62/63/64/65, 24 de abril de 1999 [en línea] [citado en octubre de 2010]
4 NATO, Press Release, NAC-S (99) 62/63/64/65, 24 de abril de 1999 [en línea] [citado en octubre de 2010
5 ANA TERESA GUTIERRES DEL CID. Circulo Latinoamericano de estudios internacionales. El nuevo papel global de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) [en línea] http://claei.org.mx/carta_especial/EL-NUEVO-PAPEL-GLOBAL-DE-LA-OTAN.pdf [citado en octubre de 2010]