En Colombia son agredidas por sus parejas 119 mujeres diariamente

lunes, 31 de agosto de 2015

GESTIÓN DEL AGUA EN EL SECTOR LAS GOLONDRINAS, BARRIO LLANADITAS DEL MUNICIPIO DE MEDELLIN

Son solo quince minutos entre el centro de Medellín y la Terminal de buses del Sector las Golondrinas. El panorama es común a cualquier barrio de la periferia de la ciudad; montoncitos de casas apiladas unas sobre otras, calles estrechas y empinadas, altas escaleras que parecieran ir hasta el infinito y que se pierden en los contornos de las colinas atiborradas de viviendas.

Golondrinas todavía no es reconocido como barrio por Planeación Municipal, sino considerado como un sector del Barrio Llanaditas, sin embargo, sus habitantes en la práctica lo definen como un barrio, con sus propias estructuras organizativas comunitarias, sus centros territoriales e incluso sus referentes culturales.  

El problema

Desde el año 2003 ha conseguido hacerse público el conflicto relacionado con la carencia de agua potable para el consumo humano en el sector. En análisis de los antecedentes de la problemática se han encontrado numerosos artículos de prensa, así como actuaciones del Concejo Municipal,  que dan cuenta de que el asunto es conocido por las autoridades como un problema no solo de salud pública sino que representa la vulneración del derecho fundamental al agua potable para el uso personal y doméstico.

De acuerdo a las cifras expuestas tanto por la administración municipal como las encontradas en archivos de prensa, el número de personas afectadas por el no acceso al agua potable en los barrio Llanaditas, la Torre y el Pacifico es de 15.000 en total.

Durante años la comunidad gestionó el líquido vital a través de un acueducto comunitario, sin embargo, el crecimiento poblacional generado por el conflicto armado interno y el empobrecimiento de los habitantes del sector, así como la falta de mantenimiento, la contaminación y el agotamiento de las fuentes de agua, convirtió dicho acueducto en un sistema obsoleto, incapaz de garantizar los mínimos vitales de agua potable a la comunidad. 

De acuerdo con el Municipio de Medellín, Secretaria de Calidad y Servicio a la Ciudadanía, Subsecretaría de Servicios Públicos desde en el año 2010, se dio inicio a las obras para la construcción del acueducto y alcantarillado para el Sector de Golondrinas, entre otros.

El proyecto diseñado por EPM, por mandato del Municipio de Medellín constituye una solución a largo plazo para algunas familias habitantes del barrio, en tanto para otras el problema continua sin resolverse, dado que la obra de infraestructura planeada no beneficiará a todos los afectados por la problemática. Sin olvidar que mientras la construcción del acueducto se hace efectiva los derechos fundamentales de toda una colectividad continúan en detrimento.

Es preciso aclarar que para la comunidad  la problemática no radica únicamente en la construcción de infraestructura para el acueducto y el alcantarillado, sino también en el acceso inmediato al líquido vital, la falta de protección de las fuentes de agua, la privación de recursos para el acceso, la carencia de acompañamiento para la recuperación del acueducto comunitario dirigido a aquellas personas que no sé beneficiarán con el acueducto municipal y los conflictos entre los mismos pobladores por la distribución del agua en carrotanques; como lo menciona una de las pobladoras “aquí se da una guerra por el agua”. Adicional a la vulneración de los derechos al territorio, la vivienda digna, el ambiente sano. Situaciones que se hacen más latentes ante la expectativa por proyectos de intervención territorial como es el jardín circunvalar por el cual varias familias van a ser desplazadas del sector.

Estrategias planteadas

En el año 2013 el Tribunal DESC de Mujeres en articulación con la Mesa Interbarrial de desconectados,  diseñó una estrategia de incidencia jurídica mediante la cual se pretendía ejecutar acciones que garantizaran el acceso al agua potable como derecho fundamental en el Sector las Golondrinas, Barrio Llanaditas, en el Municipio de Medellín.  

En el mes de junio se realizó una brigada de atención jurídica a partir de la cual se instauraron treinta y cuatro (34) acciones de tutela contra el Municipio de Medellín, Secretaria de Calidad y Servicio a la Ciudadanía y Subsecretaría de Servicios Públicos, donde los afectados eran niños, adultos mayores, discapacitados, personas con enfermedades crónicas y catastróficas, víctimas del conflicto, mujeres, entre otros sujetos de especial protección por parte del Estado.

De estas tutelas solo dos de ellas fueron falladas a favor de los afectados y afectadas, las mismas que fueron impugnadas por la administración municipal y falladas posteriormente a su favor; actuaciones judiciales que se realizaron bajo el argumento de tratarse de un derecho de carácter colectivo.

Una de las tutelas instauradas se realizó bajo la figura de la agencia oficiosa, esto es, una representación a través de la cual se reclaman derechos ajenos, dado que los afectados no estan en condiciones de reclamarlos por sí mismos. Este es el caso de ocho (8) adultas y adultos  mayores  y un discapacitado que por sus condiciones de salud no podían tutelar sus derechos de manera personal. 

El 3 de octubre de 2013 en fallo de segunda instancia, el juez ordenó el suministro inmediato de un mínimo vital de agua a los afectados, adicionalmente se ordenó el diseño de una política pública encaminada a superar la situación de garantía total del derecho fundamental al agua potable en el barrio Llanaditas, sector las Golondrinas, en un término de seis (6) meses. Situación  esta última que  constituye un logro invaluable en la gestión del agua como derecho fundamental, pero que nos avoca a grandes retos desde las organizaciones que trabajamos en defensa del agua y esencialmente a la comunidad que debe comprometerse en la organización para la conquista de sus derechos.
  
El “cumplimiento” del fallo

A la fecha se han instaurado dos incidentes de desacato, así como una insistencia al incidente.  A pesar de que el juez de segunda instancia ordenó la tutela de los derechos por tratarse precisamente de derechos fundamentales, solo mediante la interposición de un desacato, es decir, mediante la presión para el cumplimiento, en el mes de diciembre el Municipio de Medellín dio inicio al suministro de agua a los adultos mayores beneficiados con el fallo.

En el mes de abril fue suspendido este suministro,  argumentando que el fallo no puede ser ejecutado  por impedimentos originados en la ley de garantías electorales. Téngase en cuenta que el fallo proviene del 3 de octubre de 2013, y el periodo de aplicación de la ley de garantías empezó a regir el 25 de noviembre de la misma anualidad, lo que permite inferir que se contó con casi dos meses para realizar la contratación directa si era el caso, y transcurrieron  más de seis meses sin que se inicie otro tipo de contratación para dar cumplimiento al fallo.

En el mes de mayo se reanudó el suministro de agua a los afectados, lo que implica la entrega de tan solo 4 tarros de agua semanales, lo que no cumple con los contenidos mínimos del derecho al agua enunciados en la parte motiva del fallo, pues la cantidad de agua suministrada no constituye siquiera un metro cubico de agua semanal para cada familia, lo que no sustrae a los adultos mayores del transporte cotidiano de agua, afectando sus condiciones de vida digna y su salud.

Esta situación representa  a nuestro modo de ver una burla al fallo de segunda instancia, pues los derechos fundamentales de los afectados y afectadas continúan siendo vulnerados, en tanto la actuación de la administración pretende simular un cumplimiento que nada tiene que ver con la garantía mínima de los derechos tutelados por el juez de segunda instancia

Sobre la política pública del agua

Es de recordar que el fallo ordena al Municipio de Medellín, que inicie el diseño de una política pública encaminada a superar la situación de garantía total del derecho fundamental al agua potable en el barrio Llanaditas, orden que hasta la fecha ha sido ignorada por la entidad accionada.

Según la Subsecretaria de Servicios Públicos,  el proyecto de infraestructura diseñado en 2010 constituye política pública y los carro tanques que realizan el suministro cada semana constituyen para ellos el mínimo vital provisional de agua, lo que quiere decir, que para la administración municipal el suministro en promedio de  5 m3 de agua diarios para tres barrios de la zona, es suficiente para dar cumplimiento a lo mandado.

De acuerdo con la parte motiva del fallo de tutela para el aseguramiento del goce efectivo del derecho al mínimo vital debe existir una política pública plasmada en un plan que conduzca a su garantía y protección. En segundo lugar dicho plan debe encaminarse al goce efectivo del derecho, es decir, no basta con que este escrito, o aun cuando se esté implementando no sea sensible a los verdaderos problemas y necesidades de los titulares del derecho,  o en otro caso que  su ejecución se difiera indefinidamente o durante un periodo de tiempo irrazonable.  En tercer lugar debe contar con la participación ciudadana real y democrática.

En nuestro caso el proyecto de infraestructura existente aunque puede constituir un plan o una política pública, no responde a las verdaderas problemáticas de la comunidad, además de diferirse indefinidamente su implementación y lo que es aún más preocupante no ha contado con la participación de la comunidad en su construcción.

De este caso ejemplar de vulneración del derecho  a  un mínimo vital de agua como un derecho fundamental, para las familias sin acceso al vital líquido, se deduce:
Una vulneración colectiva del derecho fundamental al agua de las familias y  comunidades que no  acceden al acueducto público y que tampoco cuentan con los recursos y capacidades para la adecuada administración del acueducto comunal.

Las instancias del gobierno local que tienen responsabilidades en este asunto (Secretaria de Calidad y Servicio a la Ciudadanía de la Alcaldía de Medellín, la Subsecretaria de Servicios Públicos, El Concejo de Medellín y EPM) deben reconocer, investigar y constatar la crisis que afrontan las comunidades de este  sector de la ciudad, tomar todas las medidas para agilizar el proyecto de construcción del acueducto público, y mientras este se termina propiciar a estas comunidades el acceso a un mínimo vital de agua diario, así como medidas que garanticen de manera permanente el suministro del líquido vital a aquellas familias que no se verán beneficiadas por el acueducto público.

El Municipio de Medellín, debe priorizar el presupuesto total que se requiere y hacer los desembolsos oportunos de los dineros con los cuales se llevarán a cabo las etapas que faltan  para la construcción del acueducto público, así como para el mejoramiento del acueducto comunitario.


El  derecho fundamental al agua es para las mujeres de esta ciudad un tema político, en tanto la problematización de su acceso y escases afecta de manera trascendental el desarrollo de nuestros proyectos de vida, así como, nuestra presencia en las esferas de participación política y publica, es por ello que consideramos este tema debe entrar a  ser parte de la agenda pública  de cada una de las instituciones responsables, y formular acciones positivas para reconocer a las mujeres el papel de gestoras del agua.

No hay comentarios:

Publicar un comentario