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sábado, 21 de mayo de 2011

CPI: Reconocimiento o desconocimiento a la grave situación de derechos humanos en las cárceles colombianas

El derecho penal es el mecanismo de control social más violento de los utilizados para el ejercicio disciplinario. Nada hay que nos lleve a pensar que la justicia penal internacional de igual manera no entraña el carácter invasivo y violento de esta forma de control.

A pesar de lo dolorosa que resulta tal forma disciplinaria, el mundo moderno ha optado por apelar a la imposición de penas como respuesta a las problemáticas sociales, asignando a esta funciones de prevención y castigo, enterrando el discurso de la resocialización, en los anaqueles del pensamiento liberal humanista, que a su vez dio origen a esta forma de control. El sistema penal internacional, invocando el respeto por los derechos humanos como un sistema de valores universal, interviene según criterios todavía confusos para castigar la impunidad, en ocasiones obviando los procesos internos y los conflictos que subyacen a cada uno de los Estados.

Específicamente, en el caso del CPI, uno de los organismos que cuenta con potestad para decidir sobre la apertura de las investigaciones al interior de esta corte, es el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, donde tres de sus miembros permanentes; Estados Unidos, China y Rusia, no solo se han rehusado a firmar el tratado de Roma, fundante de este sistema penal, sino que en el caso de Estados Unidos ha creado una legislación interna en contra de dicho sistema. Paradójicamente EEUU es el país que sobresale como impulsor de procesos al interior del CPI, situaciones estas que ponen en entredicho la legitimidad de las investigaciones de este organismo.

Con estas y todas las criticas que puedan hacerse al régimen punitivo, es un sistema vigente, y corresponde a los ciudadanos observar con cautela su funcionamiento, llamando al respeto por la dignidad de las personas sometidas a este procedimiento, sus garantías y derechos.

Hoy las condiciones de vida en las cárceles evocan los suplicios que la humanidad pretendía abandonar cuando proclamó la vigencia de los derechos y garantías de los seres humanos. La cárcel en sí misma restringe la libertad pero no otorga al carcelero poderes absolutos e ilimitados sobre la dignidad de los presos.

En el caso Colombiano, la Corte Constitucional, ha sido reiterativa en señalar que la garantía de los derechos fundamentales de la población reclusa debe ser reforzada, en razón a que quien se encuentra en tal situación se halla en un estado de “vulnerabilidad” e indefensión frente a terceros, en cuanto le es imposible procurarse en forma autónoma los beneficios propios de las condiciones mínimas de una existencia digna, sin que pueda optar por otra forma de vida mientras purgue su pena, o cese la medida de aseguramiento en su contra.

Recientemente el Presidente Juan Manuel Santos firmó con la
Corte Penal Internacional un acuerdo de ejecución de sentencias de dicha Corte en territorio Colombiano, acuerdo que deberá ser ratificado por el Congreso de la República y revisado por la Corte Constitucional. Colombia sería el primer país en Latinoamérica en suscribir este documento y el sexto a nivel mundial.

En Colombia, como si el estigma penal y la privación de la libertad no fueran suficientes, los detenidos y detenidas en las cárceles colombianas viven en condiciones de hacinamiento, carencias en salud y alimentación, así como la vulneración de otros tantos derechos fundamentales, agudizando esta tragedia los altos niveles de corrupción de los funcionarios administradores del sistema penitenciario, así como la violencia que se traslada al interior de las cárceles por la fuerte injerencia de las mafias del narcotráfico y sus disputas frecuentes.

Significa acaso la firma del acuerdo de ejecución de penas con el CPI un gesto de reconocimiento del sistema penitenciario colombiano, o es acaso un gesto de desconocimiento de la vulneración de los derechos humanos al interior de las prisiones colombianas.

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