
Golondrinas
todavía no es reconocido como barrio por Planeación Municipal, sino considerado
como un sector del Barrio Llanaditas, sin embargo, sus habitantes en la
práctica lo definen como un barrio, con sus propias estructuras organizativas
comunitarias, sus centros territoriales e incluso sus referentes
culturales.
El
problema
Desde el
año 2003 ha conseguido hacerse público el conflicto relacionado con la carencia
de agua potable para el consumo humano en el sector. En análisis de los
antecedentes de la problemática se han encontrado numerosos artículos de prensa,
así como actuaciones del Concejo Municipal, que dan cuenta de que el asunto es conocido
por las autoridades como un problema no solo de salud pública sino que
representa la vulneración del derecho fundamental al agua potable para el uso
personal y doméstico.
De acuerdo
a las cifras expuestas tanto por la administración municipal como las
encontradas en archivos de prensa, el número de personas afectadas por el no
acceso al agua potable en los barrio Llanaditas, la Torre y el Pacifico es de
15.000 en total.
Durante
años la comunidad gestionó el líquido vital a través de un acueducto
comunitario, sin embargo, el crecimiento poblacional generado por el conflicto armado
interno y el empobrecimiento de los habitantes del sector, así como la falta de
mantenimiento, la contaminación y el agotamiento de las fuentes de agua, convirtió
dicho acueducto en un sistema obsoleto, incapaz de garantizar los mínimos
vitales de agua potable a la comunidad.
De acuerdo
con el Municipio de Medellín, Secretaria de Calidad y Servicio a la Ciudadanía,
Subsecretaría de Servicios Públicos desde en el año 2010, se dio inicio a las
obras para la construcción del acueducto y alcantarillado para el Sector de
Golondrinas, entre otros.
El
proyecto diseñado por EPM, por mandato del Municipio de Medellín constituye una
solución a largo plazo para algunas familias habitantes del barrio, en tanto
para otras el problema continua sin resolverse, dado que la obra de
infraestructura planeada no beneficiará a todos los afectados por la
problemática. Sin olvidar que mientras la construcción del acueducto se hace
efectiva los derechos fundamentales de toda una colectividad continúan en
detrimento.
Es preciso
aclarar que para la comunidad la
problemática no radica únicamente en la construcción de infraestructura para el
acueducto y el alcantarillado, sino también en el acceso inmediato al líquido
vital, la falta de protección de las fuentes de agua, la privación de recursos
para el acceso, la carencia de acompañamiento para la recuperación del acueducto
comunitario dirigido a aquellas personas que no sé beneficiarán con el
acueducto municipal y los conflictos entre los mismos pobladores por la
distribución del agua en carrotanques; como lo menciona una de las pobladoras “aquí
se da una guerra por el agua”. Adicional a la vulneración de los derechos al
territorio, la vivienda digna, el ambiente sano. Situaciones que se hacen más
latentes ante la expectativa por proyectos de intervención territorial como es
el jardín circunvalar por el cual varias familias van a ser desplazadas del
sector.
Estrategias
planteadas
En el año
2013 el Tribunal DESC de Mujeres en articulación con la Mesa Interbarrial de desconectados, diseñó una estrategia de incidencia jurídica
mediante la cual se pretendía ejecutar acciones que garantizaran el acceso al
agua potable como derecho fundamental en el Sector las Golondrinas, Barrio
Llanaditas, en el Municipio de Medellín.
En el mes
de junio se realizó una brigada de atención jurídica a partir de la cual se
instauraron treinta y cuatro (34) acciones de tutela contra el Municipio de
Medellín, Secretaria de Calidad y Servicio a la Ciudadanía y Subsecretaría de
Servicios Públicos, donde los afectados eran niños, adultos mayores,
discapacitados, personas con enfermedades crónicas y catastróficas, víctimas
del conflicto, mujeres, entre otros sujetos de especial protección por parte
del Estado.
De estas
tutelas solo dos de ellas fueron falladas a favor de los afectados y afectadas,
las mismas que fueron impugnadas por la administración municipal y falladas
posteriormente a su favor; actuaciones judiciales que se realizaron bajo el
argumento de tratarse de un derecho de carácter colectivo.
Una de las
tutelas instauradas se realizó bajo la figura de la agencia oficiosa, esto es,
una representación a través de la cual se reclaman derechos ajenos, dado que
los afectados no estan en condiciones de reclamarlos por sí mismos. Este es el
caso de ocho (8) adultas y adultos mayores y un discapacitado que por sus condiciones de
salud no podían tutelar sus derechos de manera personal.
El 3 de
octubre de 2013 en fallo de segunda instancia, el juez ordenó el suministro
inmediato de un mínimo vital de agua a los afectados, adicionalmente se ordenó
el diseño de una política pública encaminada a superar la situación de garantía
total del derecho fundamental al agua potable en el barrio Llanaditas, sector
las Golondrinas, en un término de seis (6) meses. Situación esta última que constituye un logro invaluable en la gestión
del agua como derecho fundamental, pero que nos avoca a grandes retos desde las
organizaciones que trabajamos en defensa del agua y esencialmente a la
comunidad que debe comprometerse en la organización para la conquista de sus
derechos.
El
“cumplimiento” del fallo
A la fecha
se han instaurado dos incidentes de desacato, así como una insistencia al
incidente. A pesar de que el juez de segunda instancia ordenó la tutela de los
derechos por tratarse precisamente de derechos fundamentales, solo mediante la
interposición de un desacato, es decir, mediante la presión para el
cumplimiento, en el mes de diciembre el Municipio de Medellín dio inicio al
suministro de agua a los adultos mayores beneficiados con el fallo.
En el mes de
abril fue suspendido este suministro, argumentando que el fallo no puede ser
ejecutado por impedimentos originados en
la ley de garantías electorales. Téngase en cuenta que el fallo proviene del 3
de octubre de 2013, y el periodo de aplicación de la ley de garantías empezó a
regir el 25 de noviembre de la misma anualidad, lo que permite inferir que se
contó con casi dos meses para realizar la contratación directa si era el caso,
y transcurrieron más de seis meses sin
que se inicie otro tipo de contratación para dar cumplimiento al fallo.
En el mes de mayo
se reanudó el suministro de agua a los afectados, lo que implica la entrega de
tan solo 4 tarros de agua semanales, lo que no cumple con los contenidos
mínimos del derecho al agua enunciados en la parte motiva del fallo, pues la
cantidad de agua suministrada no constituye siquiera un metro cubico de agua
semanal para cada familia, lo que no sustrae a los adultos mayores del
transporte cotidiano de agua, afectando sus condiciones de vida digna y su
salud.
Esta situación
representa a nuestro modo de ver una
burla al fallo de segunda instancia, pues los derechos fundamentales de los
afectados y afectadas continúan siendo vulnerados, en tanto la actuación de la
administración pretende simular un cumplimiento que nada tiene que ver con la
garantía mínima de los derechos tutelados por el juez de segunda instancia
Sobre la política
pública del agua
Es de recordar
que el fallo ordena al Municipio de Medellín, que inicie el diseño de una
política pública encaminada a superar la situación de garantía total del
derecho fundamental al agua potable en el barrio Llanaditas, orden que hasta la
fecha ha sido ignorada por la entidad accionada.
Según la
Subsecretaria de Servicios Públicos, el
proyecto de infraestructura diseñado en 2010 constituye política pública y los
carro tanques que realizan el suministro cada semana constituyen para ellos el
mínimo vital provisional de agua, lo que quiere decir, que para la
administración municipal el suministro en promedio de 5 m3 de agua diarios para tres barrios de la
zona, es suficiente para dar cumplimiento a lo mandado.
De acuerdo
con la parte motiva del fallo de tutela para el aseguramiento del goce efectivo
del derecho al mínimo vital debe existir una política pública plasmada en un
plan que conduzca a su garantía y protección. En segundo lugar dicho plan debe
encaminarse al goce efectivo del derecho, es decir, no basta con que este
escrito, o aun cuando se esté implementando no sea sensible a los verdaderos
problemas y necesidades de los titulares del derecho, o en otro caso que su ejecución se difiera indefinidamente o
durante un periodo de tiempo irrazonable. En tercer lugar debe contar con la
participación ciudadana real y democrática.
En nuestro
caso el proyecto de infraestructura existente aunque puede constituir un plan o
una política pública, no responde a las verdaderas problemáticas de la
comunidad, además de diferirse indefinidamente su implementación y lo que es
aún más preocupante no ha contado con la participación de la comunidad en su
construcción.
De este caso ejemplar de
vulneración del derecho a
un mínimo vital de agua como un derecho fundamental, para las familias
sin acceso al vital líquido, se deduce:
Una vulneración colectiva del derecho fundamental al agua
de las familias y comunidades que
no acceden al acueducto público y que
tampoco cuentan con los recursos y capacidades para la adecuada administración
del acueducto comunal.
Las instancias del gobierno local que tienen responsabilidades
en este asunto (Secretaria de Calidad y Servicio a la Ciudadanía de la Alcaldía
de Medellín, la Subsecretaria de Servicios Públicos, El Concejo de Medellín y EPM)
deben reconocer, investigar y constatar la crisis que afrontan las comunidades
de este sector de la ciudad, tomar todas
las medidas para agilizar el proyecto de construcción del acueducto público, y
mientras este se termina propiciar a estas comunidades el acceso a un mínimo
vital de agua diario, así como medidas que garanticen de manera permanente el
suministro del líquido vital a aquellas familias que no se verán beneficiadas
por el acueducto público.
El Municipio de Medellín, debe priorizar el presupuesto
total que se requiere y hacer los desembolsos oportunos de los dineros con los
cuales se llevarán a cabo las etapas que faltan
para la construcción del acueducto público, así como para el
mejoramiento del acueducto comunitario.
El derecho
fundamental al agua es para las mujeres de esta ciudad un tema político, en
tanto la problematización de su acceso y escases afecta de manera trascendental
el desarrollo de nuestros proyectos de vida, así como, nuestra presencia en las
esferas de participación política y publica, es por ello que consideramos este
tema debe entrar a ser parte de la
agenda pública de cada una de las
instituciones responsables, y formular acciones positivas para reconocer a las
mujeres el papel de gestoras del agua.